DÉCIMO.- En tanto se expida la norma oficial mexicana correspondiente, el plan de muestreo a que se refiere el artículo 138, fracción IV, de este Reglamento deberá indicar el método de muestreo, número y masa de muestras, profundidad, tipo de muestras, procedimiento de almacenamiento y transferencia de muestras y testigos, así como su fundamentación.
Reglamento [Reg_LGPGIR]
Artículo Transitorio DÉCIMO de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
[LGPGIR]
Artículo citado
Artículo 138 de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo título
Transitorio NOVENO de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo título
Transitorio DÉCIMO PRIMERO de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo título
Transitorio OCTAVO de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo título
Transitorio DÉCIMO SEGUNDO de Reg_LGPGIR
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