Reglamento [Reg_LGPGIR]

Transitorio DÉCIMO SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)

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Transitorio DÉCIMO SEGUNDO

Transitorios

DÉCIMO SEGUNDO.- En tanto se expide la norma oficial mexicana relativa a los protocolos de pruebas prevista en este Reglamento, el proyecto ejecutivo para desarrollar un protocolo de pruebas contendrá lo siguiente:

I. El resumen ejecutivo;

II. Relación y cantidad de los residuos necesarios para el desarrollo del protocolo de pruebas;

III. Formulación y caracterización de cargas;

IV. Descripción en diagrama de bloques de las actividades del protocolo;

V. Relación de los métodos de muestreo y análisis tanto para cargas de residuos como para efluentes de proceso;

VI. Balance de materia y energía en condiciones de cero carga de residuos, al ochenta y cinco por ciento y cien por ciento de carga de residuos de acuerdo con la capacidad del sistema, y

VII. Propuesta de manejo de residuos y efluentes del proceso.

El protocolo de pruebas a que se refiere el presente artículo se desarrollará atendiendo a la propuesta del interesado junto con las recomendaciones que realice la Secretaría.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.

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