Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 1301 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 1301

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO I - Fuentes de Radiación

ARTICULO 1301.- Las fuentes selladas de radiaciones ionizantes con fines médicos, deberán ser sometidas a pruebas de fuga cada seis meses por establecimientos o personas que cuenten con autorización de la Secretaría. Las mediciones de fuga, así como los servicios de dosimetría del personal, para su validez oficial, deberán efectuarse por establecimientos o personas que cuenten con el certificado de servicios de seguridad radiológica, expedido por la Secretaría.

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