Artículo 1303

Artículo 1303

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO I - Fuentes de Radiación

ARTICULO 1303.- Las fuentes selladas de radiaciones ionizantes con fines médicos, deberán guardarse en contenedores que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría.

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