Artículo 1330

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO II - Gas L.P., Natural y Otros Gases Industriales Peligrosos para la Salud.

ARTICULO 1330.- El responsable sanitario verificará con la frecuencia requerida que los establecimientos y sus instalaciones, mencionados en el Artículo 1328, cumplan las disposiciones sanitarias de seguridad que prescriben la Ley y este Reglamento, así como las normas correspondientes.

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