Artículo 1331

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO II - Gas L.P., Natural y Otros Gases Industriales Peligrosos para la Salud.

ARTICULO 1331.- Los establecimientos e instalaciones a que se refiere el Artículo 1328, requieren de la licencia sanitaria.

La licencia tendrá una vigencia de dos años siempre y cuando no cambien las condiciones sanitarias para las que se expidió, pudiéndose inspeccionar dichos establecimientos, cuantas veces sea necesario.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 1331

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 1331 Llegan al 1331
Publicidad