Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 1333 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 1333

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO II - Gas L.P., Natural y Otros Gases Industriales Peligrosos para la Salud.

ARTICULO 1333.- La Secretaría determinará los requisitos sanitarios de los establecimientos e instalaciones a que se refiere el Artículo 1328 a través de la norma técnica correspondiente que se publicará en la Gaceta Sanitaria.

Asimismo publicará las condiciones, requisitos y características sanitarias que juzgue necesarias para la vigilancia y control de tales establecimientos.

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