Artículo 1334

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO II - Gas L.P., Natural y Otros Gases Industriales Peligrosos para la Salud.

ARTICULO 1334.- Los vehículos de transporte de gas licuado de petróleo deberán satisfacer los requisitos sanitarios que establezca la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

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