Artículo 1345

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO III - Ingeniería Sanitaria y Saneamiento Básico

ARTICULO 1345.- La Secretaría emitirá lineamientos sanitarios a fin de mejorar las condiciones ambientales existentes en zonas turísticas, áreas marginadas y medios específicos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

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