Artículo 982

TITULO DECIMO OCTAVO - Alimentos Preparados · CAPITULO UNICO

ARTICULO 982.- Para los efectos de este título, dentro de los alimentos preparados deshidratados se encuentran los siguientes grupos:

I. Caldos y consomés;

II. Sopas;

III. Guisos;

IV. Salsas y aderezos, y

V. Otros que se establezcan en la norma correspondiente.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 982

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 982 Llegan al 982
Publicidad