Transitorio SEGUNDO

Transitorios

ARTICULO SEGUNDO.- Los actos y procedimientos administrativos que tengan relación con la materia de este Reglamento, que se hubieren iniciado bajo la vigencia de los ordenamientos enunciados en el artículo tercero transitorio, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de los mismos.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo transitorio-segundo

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del transitorio-segundo Llegan al transitorio-segundo
Publicidad