Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reg_LGS_MCSPIUMC)

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Artículo 15

TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO I - INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 15. Los investigadores deberán acreditar, ante el Comité de Ética en Investigación que corresponda, que cumplen con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, así como con lo siguiente:

I. Contar con cédula profesional de la especialidad en el campo y la materia de la investigación a desarrollar;

II. Estar capacitados para la investigación dependiendo del protocolo a realizar, para lo cual presentarán la documentación que así lo acredite, y

III. Una vez autorizados los ensayos clínicos, realizar el registro en la plataforma del Registro Nacional de Ensayos Clínicos.

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