Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reg_LGS_MCSPIUMC)

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Artículo 13

TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO I - INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 13. Cualquier investigación en seres humanos relacionada con la materia objeto del presente Reglamento, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 Bis y 98 de la Ley, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como con las buenas prácticas clínicas reconocidas internacionalmente.

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