Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSPIUMC

Artículo 11

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Artículo 11

TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO I - INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 11. Los interesados en realizar las investigaciones a que refiere este Capítulo deberán obtener, de la COFEPRIS, la autorización del .

Para efectos del párrafo anterior, los interesados deberán presentar su solicitud por escrito anexando, además de los requisitos establecidos en el Título Quinto de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la documentación y datos siguientes:

  1. La cantidad de , Derivados Farmacológicos o de , para el desarrollo de la investigación;
  2. El documento que compruebe el origen del material objeto del ;
  3. El documento en el que conste el cumplimiento del Testado y , desde el origen hasta la disposición final, conforme a las disposiciones que expida la autoridad competente, y
  4. El .
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 11

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 11 Llegan al 11
Publicidad