TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO I - INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 11. Los interesados en realizar las investigaciones a que refiere este Capítulo deberán obtener, de la COFEPRIS, la autorización del .
Para efectos del párrafo anterior, los interesados deberán presentar su solicitud por escrito anexando, además de los requisitos establecidos en el Título Quinto de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la documentación y datos siguientes:
- La cantidad de , Derivados Farmacológicos o de , para el desarrollo de la investigación;
- El documento que compruebe el origen del material objeto del ;
- El documento en el que conste el cumplimiento del Testado y , desde el origen hasta la disposición final, conforme a las disposiciones que expida la autoridad competente, y
- El .