Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSPIUMC

Artículo 19

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Artículo 19

TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO II - DE LA PRODUCCIÓN

ARTÍCULO 19. El permiso de siembra de la para los fines de investigación y fabricación a los que refieren las fracciones II, III y IV del artículo 2 del presente Reglamento, debe tramitarse ante el , para lo cual deberá adjuntar la autorización del , de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento, o el registro sanitario para el Medicamento que pretenda producir.

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