TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO II - DE LA PRODUCCIÓN
ARTÍCULO 19. El permiso de siembra de la para los fines de investigación y fabricación a los que refieren las fracciones II, III y IV del artículo 2 del presente Reglamento, debe tramitarse ante el , para lo cual deberá adjuntar la autorización del , de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento, o el registro sanitario para el Medicamento que pretenda producir.