TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO I - INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 18. Para los fines de investigación de la Cannabis, se estará a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, y en el presente Reglamento.