TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO II - DE LA PRODUCCIÓN
ARTÍCULO 20. Los permisos de siembra de especies o variedades autorizadas de la Cannabis, se otorgarán para las actividades de siembra, cultivo y cosecha, así como para la investigación para la salud, y para la fabricación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos.
Las actividades de siembra, cultivo, cosecha y producción de la Cannabis, deberán realizarse en un Sitio Confinado Permitido.