Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reg_LGS_MCSPIUMC)

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Artículo 20

TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO II - DE LA PRODUCCIÓN

ARTÍCULO 20. Los permisos de siembra de especies o variedades autorizadas de la Cannabis, se otorgarán para las actividades de siembra, cultivo y cosecha, así como para la investigación para la salud, y para la fabricación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos.

Las actividades de siembra, cultivo, cosecha y producción de la Cannabis, deberán realizarse en un Sitio Confinado Permitido.

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