Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSPIUMC

Artículo 20

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Artículo 20

TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO II - DE LA PRODUCCIÓN

ARTÍCULO 20. Los permisos de siembra de especies o variedades autorizadas de la , otorgarán para las actividades de siembra, cultivo y cosecha, así como para la investigación para la , y para la fabricación de Derivados Farmacológicos y .

Las actividades de siembra, cultivo, cosecha y producción de la , deberán realizarse en un .

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