TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO II - DE LA PRODUCCIÓN
ARTÍCULO 20. Los permisos de siembra de especies o variedades autorizadas de la , otorgarán para las actividades de siembra, cultivo y cosecha, así como para la investigación para la , y para la fabricación de Derivados Farmacológicos y .
Las actividades de siembra, cultivo, cosecha y producción de la , deberán realizarse en un .