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Artículo 22

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Artículo 22

TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO II - DE LA PRODUCCIÓN

ARTÍCULO 22. El expedirá su resolución, fundada y motivada, una vez analizada la información y documentación aportadas por el interesado. En su resolución podrá:

  1. Expedir el permiso para la siembra de la para su uso en la investigación para la y la fabricación de Derivados Farmacológicos y Medicamento de , pudiendo establecer, entre otras, medidas de monitoreo, control, prevención y fitosanitarias adicionales a las que fueron propuestas por el interesado en la solicitud del permiso, o
  2. Negar el permiso en los casos siguientes:
    1. Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en este Reglamento, o
    2. Cuando la información proporcionada por el interesado, incluyendo la relativa a los posibles riesgos que pudiera ocasionar la siembra de , sea falsa, esté incompleta, sea insuficiente o con inconsistencias.
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