TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO II - DE LA PRODUCCIÓN
ARTÍCULO 22. El expedirá su resolución, fundada y motivada, una vez analizada la información y documentación aportadas por el interesado. En su resolución podrá:
- Expedir el permiso para la siembra de la para su uso en la investigación para la y la fabricación de Derivados Farmacológicos y Medicamento de , pudiendo establecer, entre otras, medidas de monitoreo, control, prevención y fitosanitarias adicionales a las que fueron propuestas por el interesado en la solicitud del permiso, o
- Negar el permiso en los casos siguientes:
- Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en este Reglamento, o
- Cuando la información proporcionada por el interesado, incluyendo la relativa a los posibles riesgos que pudiera ocasionar la siembra de , sea falsa, esté incompleta, sea insuficiente o con inconsistencias.