TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO II - DE LA PRODUCCIÓN
ARTÍCULO 23. El laboratorio y centro de investigación titular del permiso estará obligado a observar y cumplir las medidas de Trazabilidad, prevención, control y fitosanitarias que se establezcan en el permiso, así como las disposiciones de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.