Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSPIUMC

Artículo 23

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Artículo 23

TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO II - DE LA PRODUCCIÓN

ARTÍCULO 23. El laboratorio y centro de investigación titular del permiso estará obligado a observar y cumplir las medidas de , prevención, control y fitosanitarias que establezcan en el permiso, así como las disposiciones de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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