TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO II - DE LA PRODUCCIÓN
ARTÍCULO 21. Para solicitar ante el el permiso de siembra de las especies o variedades de autorizadas, el interesado deberá presentar:
- Solicitud por escrito en original y copia simple, por cada de siembra, que deberá contener:
- Nombre o denominación o razón social del solicitante, registro federal de contribuyentes y, en su caso, nombre del representante legal;
- Domicilio del interesado, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, señalando una dirección de correo electrónico para recibir comunicados;
- Señalar el uso de la .
Para efectos del párrafo anterior, sólo permitirá la siembra para la fabricación de Derivados Farmacológicos y , así como para su uso en la investigación, siempre y cuando coincida con lo establecido en el autorizado por la COFEPRIS;
- Cantidad de semilla a sembrar, variedad y origen de la semilla, así como la densidad de siembra de acuerdo con el tamaño del sitio de producción y con las condiciones para las cuales autorice;
- Cantidad estimada de cosecha, especificando la cantidad de inflorescencias y residuos vegetales;
- Libro de Control;
- Cronograma en el que señalen las prácticas agronómicas y número de siembras por ciclo;
- Mapa de ubicación del de siembra, indicando localización en coordenadas geográficas del Sistema de Coordenadas Universales Transversales de Mercator, en el que señalen las barreras físicas utilizadas con el fin de limitar de manera efectiva su contacto con la población y con el medio ambiente;
- Descripción de la biología reproductiva o multiplicativa del material, ciclo de vida con énfasis especial sobre autocruzas, polinización, hábitat, especies silvestres y distribución de estas, mecanismos y frecuencia de autocruzas con miembros de la especie;
- Procedimiento de medidas de contención o confinamiento que habrán de implementarse para prevenir la contaminación, escape y diseminación de especies o variedades autorizadas de para su producción e investigación para la y producción de Derivados Farmacológicos y ;
- Método de destrucción de residuos vegetales que garantice la eliminación total de estos, así como de limpieza de equipos y maquinaria agrícola;
- Lugar y fecha de la solicitud;
- Firma del interesado o del representante legal, y
- Contrato firmado, en su caso, entre el productor agrícola que realizará la siembra y la institución o laboratorio que cuente con el autorizado por la COFEPRIS;
- Una identificación clara de la información proporcionada que sea considerada como confidencial;
- Copia certificada de la licencia sanitaria, señalando la finalidad de la investigación o fabricación;
- Para el caso de que la semilla sea importada, un documento legalizado o apostillado de las autorizaciones o documentación oficial que acredite que la especie y variedad de la corresponden a las autorizadas conforme a la legislación del país de origen, pudiendo presentar, entre otros, el certificado en el marco del sistema de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el certificado expedido por la autoridad competente del país exportador, o bien, el documento que ampare la variedad de semilla autorizada;
- Copia de la etiqueta del de semilla certificada, en caso de producción nacional;
- Caracterización de la especie y variedad de ;
- autorizado por la COFEPRIS, donde establezca el objetivo de la siembra con fines de investigación para la y la fabricación de Derivados Farmacológicos y Medicamento de , justificando técnicamente la cantidad de semilla y la superficie a sembrar, así como el currículum de los investigadores;
- Características de las instalaciones donde pretende sembrar la , y en particular, las siguientes:
- Superficie total del sitio donde realizará la siembra;
- Ubicación en coordenadas geográficas del Sistema de Coordenadas Universales Transversales de Mercator, del donde realizará la ;
- Datos del sitio de siembra;
- Entidad o entidades federativas donde ubicará el ;
- Descripción del donde realizará la siembra, así como de las zonas vecinas, según las características de diseminación de la especie de que trate;
- Plano del ;
- Cerca perimetral;
- Puerta de un solo acceso con registro y control de acceso;
- Área de confinamiento, que deberá contar con un acceso con doble puerta y tapete que permita limpiar los zapatos de probables semillas o material extraño que puedan quedar adheridas a los zapatos;
- Malla a prueba de insectos, que deberá cubrir ductos de ventilación o cualquier otra parte del invernadero por la que pudieran ingresar aves, insectos o roedores;
- Esclusa de salida con doble puerta, y
- Perímetros establecidos, que deberán estar alejados de zonas urbanas;
- Procedimientos de monitoreo de la actividad y medidas de seguridad durante la a implementar;
- Antecedentes, en su caso, de la siembra que en otros países tenga la especie o variedad de de que trate, a fin de identificar aspectos agrícolas de manejo y control de plagas, así como el establecimiento y diseño de protocolos a evaluar;
- Instrucciones o recomendaciones específicas de acondicionamiento de la cosecha y almacenamiento, así como porcentaje de rendimiento de cosecha, registro de desechos y kilogramos entregados al formulador o extractor;
- Medidas y procedimientos para prevenir la siembra no permitida y la dispersión no prevista de la , fuera del donde pretenda realizar la siembra;
- Medidas para la erradicación de la en sitios distintos de los permitidos, y desarrollo de protocolos para monitoreo y eliminación de plántulas voluntarias;
- Medidas para el aislamiento del sitio donde pretenda sembrar ;
- Métodos de limpieza o disposición final de los residuos de la siembra dentro del ;
- Certificado fitosanitario de movilización nacional emitido por la SADER y licencia de transporte emitida por la COFEPRIS, de la cosecha de sumidades y semillas de , hasta el Establecimiento que señale el interesado para la investigación y la fabricación de Derivados Farmacológicos y de , y
- Protocolo de seguridad y atención a contingencias, que garantice que la semilla, plántula y material de propagación mantendrá custodiado hasta el de siembra y, en su caso, que cuenta con las medidas necesarias para atender contingencias diversas, tales como robo y desvío de uso.
Una vez que la solicitud sea dictaminada favorablemente, el integrará el Registro Nacional de Permisos de Siembra de con fines de investigación y fabricación.
Los plaguicidas utilizados en el control de plagas que afecten al género , deberán contar con registro sanitario para el cultivo y plaga específicos, además de contar con el límite máximo de residuos, establecido por la autoridad competente.
En la deberán observar las medidas fitosanitarias, incluyendo el buen uso de insumos fitosanitarios, que para ese efecto establezca el .
La persona titular del permiso deberá permitir la práctica de inspecciones por personal debidamente autorizado por la SADER, el o el , según corresponda, para verificar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades de y de las instalaciones. Asimismo, deberá permitir la utilización de aplicaciones digitales en tiempo real, para la toma de fotografías y envío de datos por personal autorizado.