TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO I - INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 14. Para efectos de este Reglamento, la investigación en seres humanos tiene como principio la protección de la , razón por la cual las personas que participen en los procesos y estudios relativos, deberán ser tratadas con dignidad y respeto a los derechos humanos. Las personas autorizadas para realizar las investigaciones que prevé este artículo, deberán presentar un informe a la COFEPRIS en el que pormenoricen las acciones y formas de mostrar respeto a los participantes, en apego a las buenas prácticas clínicas reconocidas internacionalmente.