Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reg_LGS_MCSPIUMC)

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Artículo 14

TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO I - INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 14. Para efectos de este Reglamento, la investigación en seres humanos tiene como principio la protección de la salud, razón por la cual las personas que participen en los procesos y estudios relativos, deberán ser tratadas con dignidad y respeto a los derechos humanos. Las personas autorizadas para realizar las investigaciones que prevé este artículo, deberán presentar un informe a la COFEPRIS en el que se pormenoricen las acciones y formas de mostrar respeto a los participantes, en apego a las buenas prácticas clínicas reconocidas internacionalmente.

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