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Artículo 12

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Artículo 12

TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO I - INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 12. El deberá incluir, además de los requisitos establecidos en el Título Quinto de la Ley, en el Reglamento de la General de en Materia de Investigación para la , y en las demás disposiciones jurídicas aplicables; un apartado en el que determine lo siguiente:

  1. El procedimiento para la obtención de la , y Derivados Farmacológicos que utilizarán en la ejecución del ;
  2. El método de destrucción de los residuos o excedentes de las sustancias que no utilizarán en el , y
  3. El cumplimiento de la , desde el origen hasta la disposición final, conforme a las disposiciones que expida la autoridad competente.
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