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Artículo 41

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Artículo 41

TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO IV - DE LA FABRICACIÓN

ARTÍCULO 41. Los propietarios de las Materias Primas, Derivados Farmacológicos o de , así como los responsables de llevar a cabo las señaladas en el presente Reglamento, y demás acciones que realicen en cumplimiento de otras disposiciones jurídicas aplicables, deberán dar aviso por escrito a la COFEPRIS y demás autoridades que correspondan, sobre la desaparición de los mismos, con el fin de evitar el desvío de dichas sustancias.

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