ARTÍCULO 11. El anunciante deberá comprobar, cuando así lo requiera la Secretaría, las aseveraciones que realice en su publicidad sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos o servicios, así como señalar el grupo objetivo al que dirige su publicidad, para lo cual deberá presentar la información técnica y científica que la Secretaría le solicite.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales · Capítulo único
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