TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales · Capítulo único
ARTÍCULO 11. El deberá comprobar, cuando así lo requiera la , las aseveraciones que realice en su sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos o servicios, así como señalar el grupo objetivo al que dirige su , para lo cual deberá presentar la información técnica y científica que la le solicite.