ARTÍCULO 13. Deberá utilizarse la denominación estilo o imitación en la publicidad de los productos elaborados con ingredientes o procedimientos diversos de los utilizados en la producción de los genuinos y cuya apariencia sea semejante a la de estos últimos.
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Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales · Capítulo único
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