ARTÍCULO 12. Deberá utilizarse la denominación de tipo en la publicidad de los productos elaborados en lugares distintos a los de origen, con ingredientes semejantes y procedimientos similares a los empleados en la fabricación del original.
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Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales · Capítulo único
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