ARTÍCULO 16. La publicidad de la prestación de servicios de salud informará al público sobre el tipo, características y finalidades de los servicios de que se trate y las modalidades generales de acceso a los mismos.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - Publicidad de la prestación de servicios de salud · Capítulo único
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.