ARTÍCULO 17. La publicidad a la que se refiere este título no podrá ofrecer técnicas y tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de carácter médico o paramédico por correspondencia o mediante folletos, instructivos, manuales u otros medios informativos, salvo en aquellos casos en que se cuente con autorización de la Secretaría.
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Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO SEGUNDO - Publicidad de la prestación de servicios de salud · Capítulo único
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