Lectura de artículo · Reg_LGS_MP

Artículo 19

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO - Publicidad de la prestación de servicios de salud · Capítulo único

ARTÍCULO 19. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley, deberán expresar en la que realicen al respecto, cualquiera que sea el medio publicitario de que se trate, la institución educativa que les expidió el título, diploma o certificado correspondiente y, en su caso, el número de cédula profesional.

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