TÍTULO TERCERO - Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas · Capítulo I - Disposiciones generales
ARTÍCULO 21. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no podrá presentar a estos productos como estimulantes ni modificadores del estado físico o mental de las personas, excepto aquellos casos que así hayan sido reconocidos por la Secretaría.