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Artículo 29

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 29

TÍTULO CUARTO - Publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco · Capítulo I - Disposiciones generales

ARTÍCULO 29. En la de bebidas alcohólicas y tabaco las leyendas previstas en la Ley se sujetarán a las especificaciones a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento y deberán cumplir además con lo siguiente:

  1. En cine y televisión, su duración visual será igual a la del anuncio comercial y mencionará en una ocasión en audio un mensaje de responsabilidad social respecto del consumo de dichos productos, y
  2. En anuncios impresos, las leyendas deberán ser parte integral de éste y tener una colocación que les permita ser visibles en todo momento.
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