ARTÍCULO 30. La Secretaría, con la participación de los sectores público, privado y social, promoverá y apoyará la elaboración y difusión de campañas publicitarias orientadas a la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, que desalienten el consumo de tabaco y adviertan sobre los posibles daños a la salud y los efectos nocivos que puede generar el consumo de estos productos, especialmente en la niñez, la juventud y durante el embarazo.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO CUARTO - Publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco · Capítulo I - Disposiciones generales
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