ARTÍCULO 32. El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señal visual o auditiva, que identifiquen a las bebidas alcohólicas y tabaco, se sujetará a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO CUARTO - Publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco · Capítulo I - Disposiciones generales
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