TÍTULO CUARTO - Publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco · Capítulo II - Bebidas alcohólicas
ARTÍCULO 34. No se autorizará la de bebidas alcohólicas cuando:
- Se dirija a menores de edad;
- Promueva un consumo inmoderado o excesivo;
- Se transmitan ideas o imágenes de éxito, prestigio, fama, esparcimiento, tranquilidad, alegría o euforia como consecuencia del consumo del producto o éste se presente como elemento desencadenante de las relaciones interpersonales;
- Atribuya al producto propiedades nutritivas, sedantes, estimulantes o desinhibidoras;
- Asocie el consumo con actividades creativas, educativas, deportivas, del hogar o del trabajo;
- Asocie el consumo con celebraciones cívicas o religiosas;
- Haga exaltación del prestigio social, virilidad o femineidad del público a quien va dirigido;
- Presente al producto como elemento que permita o facilite la ejecución de cualquier actividad creativa;
- Se utilice a deportistas reconocidos o a personas con equipos o vestuario deportivo;
- Se incorporen en vestimentas deportivas símbolos, emblemas, logotipos, marcas o similares de los productos a que se refiere este capítulo, excepto cuando se trate de marcas de productos clasificados como de contenido alcohólico bajo, que aparezcan exclusivamente en la parte correspondiente a la espalda de las camisetas, y que su tamaño no sea mayor a la sexta parte de la superficie posterior de las mismas;
- Se asocie con actividades, conductas o caracteres propios de jóvenes menores de 25 años;
- Se consuman real o aparentemente en el mensaje los productos o se manipulen los recipientes que los contengan.
Únicamente podrán incluirse escenas en las que se sirva producto sin la presencia de ningún ser humano;
- Emplee imperativos que induzcan directamente al consumo de los productos;
- Promueva el producto a través de sorteos, concursos o coleccionables, dirigidos a menores de edad, y
- Se utilicen artículos promocionales dirigidos a menores de edad, relacionados con material escolar o artículos para fumador.