ARTÍCULO 33. La publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, sólo podrá difundirse durante los horarios autorizados por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en las salas cinematográficas sólo en películas para adultos, correspondientes a las clasificaciones “C” y “D”.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO CUARTO - Publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco · Capítulo II - Bebidas alcohólicas
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