Lectura de artículo · Reg_LGS_MP

Artículo 33

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 33

TÍTULO CUARTO - Publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco · Capítulo II - Bebidas alcohólicas

ARTÍCULO 33. La de bebidas alcohólicas en radio y televisión, sólo podrá difundirse durante los horarios autorizados por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en las salas cinematográficas sólo en películas para adultos, correspondientes a las clasificaciones “C” y “D”.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 33

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 33 Llegan al 33
Publicidad