Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 35

TÍTULO CUARTO - Publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco · Capítulo II - Bebidas alcohólicas

ARTÍCULO 35. No se podrán publicitar anuncios que promuevan el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas, mediante un pago fijo a los establecimientos que las expenden o suministran, conocido, entre otros, como barra libre.

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