ARTÍCULO 35. No se podrán publicitar anuncios que promuevan el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas, mediante un pago fijo a los establecimientos que las expenden o suministran, conocido, entre otros, como barra libre.
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Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO CUARTO - Publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco · Capítulo II - Bebidas alcohólicas
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