ARTÍCULO 28. Cuando se haga publicidad de los suplementos alimenticios se deberá incluir la leyenda que en la autorización de la publicidad determine la Secretaría con base en los riesgos para la salud que el producto represente.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO TERCERO - Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas · Capítulo IV - Suplementos alimenticios
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