Lectura de artículo · Reg_LGS_MP

Artículo 28

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 28

TÍTULO TERCERO - Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas · Capítulo IV - Suplementos alimenticios

ARTÍCULO 28. Cuando se haga de los suplementos alimenticios se deberá incluir la leyenda que en la autorización de la determine la con base en los riesgos para la salud que el producto represente.

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