Lectura de artículo · Reg_LGS_MP

Artículo 27

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 27

TÍTULO TERCERO - Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas · Capítulo IV - Suplementos alimenticios

ARTÍCULO 27. La de los productos que se ostentan como medios para disminuir el consumo de nutrimentos no podrá mencionarlos como dietéticos y deberá designarlos por la clasificación que, de conformidad con la normatividad aplicable, les corresponda. En todos los casos, se establecerán los mensajes precautorios respecto de los posibles efectos que su consumo pudiera originar.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 27

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 27 Llegan al 27
Publicidad