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Artículo 25

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 25

TÍTULO TERCERO - Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas · Capítulo III - Fórmulas para lactantes

ARTÍCULO 25. La y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes deberá:

  1. Fomentar la lactancia materna, para lo cual señalará claramente los beneficios de ésta;
  2. Indicar expresamente que el uso de las fórmulas para lactantes se recomienda únicamente en los siguientes casos:
    1. Por intolerancia del niño a la leche materna,
    2. Por ausencia de la madre y
    3. Por incapacidad de la madre para dar leche o por cualquier otra razón sanitaria fundada, y
  3. Incluir información sobre el manejo correcto de las fórmulas, su preparación y los cuidados específicos a los que hay que someter los biberones antes de ofrecerlos a los lactantes.
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