TÍTULO TERCERO - Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas · Capítulo III - Fórmulas para lactantes
ARTÍCULO 25. La y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes deberá:
- Fomentar la lactancia materna, para lo cual señalará claramente los beneficios de ésta;
- Indicar expresamente que el uso de las fórmulas para lactantes se recomienda únicamente en los siguientes casos:
- Por intolerancia del niño a la leche materna,
- Por ausencia de la madre y
- Por incapacidad de la madre para dar leche o por cualquier otra razón sanitaria fundada, y
- Incluir información sobre el manejo correcto de las fórmulas, su preparación y los cuidados específicos a los que hay que someter los biberones antes de ofrecerlos a los lactantes.