TÍTULO QUINTO - Publicidad de insumos para la salud · Capítulo I - Medicamentos y remedios herbolarios
ARTÍCULO 44. No se autorizará la de medicamentos y remedios herbolarios dirigida a la población en general cuando:
- Los presente como solución definitiva en el tratamiento preventivo, curativo o rehabilitatorio de una determinada enfermedad;
- Indique o sugiera su uso en relación con sintomatologías distintas a las expresadas en la autorización sanitaria del producto;
- Altere la información sobre posología que haya autorizado la ;
- Promueva su consumo a través de sorteos, rifas, concursos, coleccionables u otros eventos en los que intervenga el azar;
- Promueva el consumo ofreciendo a cambio cualquier otro producto o servicio;
- Haga uso de declaraciones o testimoniales que puedan confundir al público o no estén debidamente sustentados;
- Emplee técnicas de caricaturización que puedan confundir e inducir a los menores de edad al consumo de los productos, y
- Omita las leyendas señaladas en la fracción II del artículo 43 de este Reglamento.