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Artículo 44

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 44

TÍTULO QUINTO - Publicidad de insumos para la salud · Capítulo I - Medicamentos y remedios herbolarios

ARTÍCULO 44. No se autorizará la de medicamentos y remedios herbolarios dirigida a la población en general cuando:

  1. Los presente como solución definitiva en el tratamiento preventivo, curativo o rehabilitatorio de una determinada enfermedad;
  2. Indique o sugiera su uso en relación con sintomatologías distintas a las expresadas en la autorización sanitaria del producto;
  3. Altere la información sobre posología que haya autorizado la ;
  4. Promueva su consumo a través de sorteos, rifas, concursos, coleccionables u otros eventos en los que intervenga el azar;
  5. Promueva el consumo ofreciendo a cambio cualquier otro producto o servicio;
  6. Haga uso de declaraciones o testimoniales que puedan confundir al público o no estén debidamente sustentados;
  7. Emplee técnicas de caricaturización que puedan confundir e inducir a los menores de edad al consumo de los productos, y
  8. Omita las leyendas señaladas en la fracción II del artículo 43 de este Reglamento.
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