TÍTULO QUINTO - Publicidad de insumos para la salud · Capítulo I - Medicamentos y remedios herbolarios
ARTÍCULO 45. La de remedios herbolarios, además de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 deberá:
- Limitarse a publicitar un efecto sintomático con base en la información expresada en la etiqueta;
- Abstenerse de publicitarlos como curativos, y
- Incluir además de la leyenda señalada: Consulte a su médico, otra leyenda precautoria que la determine, con base en el riesgo para la salud que el producto represente o, en su defecto, la siguiente: Este producto no ha demostrado científicamente tener propiedades preventivas ni curativas.