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Artículo 45

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 45

TÍTULO QUINTO - Publicidad de insumos para la salud · Capítulo I - Medicamentos y remedios herbolarios

ARTÍCULO 45. La de remedios herbolarios, además de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 deberá:

  1. Limitarse a publicitar un efecto sintomático con base en la información expresada en la etiqueta;
  2. Abstenerse de publicitarlos como curativos, y
  3. Incluir además de la leyenda señalada: Consulte a su médico, otra leyenda precautoria que la determine, con base en el riesgo para la salud que el producto represente o, en su defecto, la siguiente: Este producto no ha demostrado científicamente tener propiedades preventivas ni curativas.
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