Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 47

TÍTULO QUINTO - Publicidad de insumos para la salud · Capítulo I - Medicamentos y remedios herbolarios

ARTÍCULO 47. La publicidad de medicamentos que contengan en sus fórmulas de composición estupefacientes o sustancias psicotrópicas se ajustarán a las disposiciones establecidas en este Capítulo en términos del artículo 40 del presente Reglamento.

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