Lectura de artículo · Reg_LGS_MP

Artículo 48

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 48

TÍTULO QUINTO - Publicidad de insumos para la salud · Capítulo I - Medicamentos y remedios herbolarios

ARTÍCULO 48. Los artículos promocionales de los productos a que se refiere este Capítulo no estarán sujetos a autorización previa ni a la leyenda precautoria, cuando únicamente se incluya la denominación distintiva, la denominación genérica o la razón social.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 48

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 48 Llegan al 48
Publicidad