TÍTULO QUINTO - Publicidad de insumos para la salud · Capítulo II - Medicamentos Genéricos Intercambiables
ARTÍCULO 50. Las especialidades farmacéuticas incluidas en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que se refiere el Capítulo VII del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, serán las únicas que podrán utilizar en su las leyendas, siglas, denominaciones y adjetivos siguientes:
- Las siglas GI, su símbolo o logotipo;
- La denominación medicamento genérico intercambiable, o bien, las expresiones genérico o intercambiable, y
- Cualquier otra expresión, palabra, imagen o símbolo cuyo fin sea inducir al consumidor a la idea de que el medicamento publicitado es sustitutivo del producto original o innovador.