ARTÍCULO 52. La Secretaría autorizará la publicidad de los productos a que se refiere este capítulo de acuerdo con las características y fines con que hayan sido registrados y se sujetará a las indicaciones o usos aprobados por la propia Dependencia.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO QUINTO - Publicidad de insumos para la salud · Capítulo III - Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos.
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