ARTÍCULO 54. La publicidad de los productos comprendidos en este capítulo, deberá incluir mensajes que eviten el autotratamiento, cuando por sus características así se requiera.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO QUINTO - Publicidad de insumos para la salud · Capítulo III - Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos.
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