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Artículo 56

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 56

TÍTULO QUINTO - Publicidad de insumos para la salud · Capítulo III - Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos.

ARTÍCULO 56. La de los productos a que se refiere este Capítulo que vaya dirigida a la población en general deberá:

  1. Ser clara, concisa y fácilmente comprensible para el sector del público al que va dirigida;
  2. Coadyuvar, mediante el empleo de leyendas, a la educación higiénica, y
  3. Expresar en el mensaje precautorio, en su caso, si el uso o consumo del producto representa un riesgo para la salud.
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