TÍTULO QUINTO - Publicidad de insumos para la salud · Capítulo III - Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos.
ARTÍCULO 56. La publicidad de los productos a que se refiere este Capítulo que vaya dirigida a la población en general deberá:
I. Ser clara, concisa y fácilmente comprensible para el sector del público al que va dirigida;
II. Coadyuvar, mediante el empleo de leyendas, a la educación higiénica, y
III. Expresar en el mensaje precautorio, en su caso, si el uso o consumo del producto representa un riesgo para la salud.