TÍTULO SEXTO - Publicidad de productos de aseo · Capítulo único
ARTÍCULO 57. La publicidad de los productos de aseo podrá referirse a las propiedades de los mismos y a sus modalidades de empleo, y deberá incluir leyendas de prevención de riesgos o promotoras de hábitos higiénicos de acuerdo con las características de los productos.