ARTÍCULO 57. La publicidad de los productos de aseo podrá referirse a las propiedades de los mismos y a sus modalidades de empleo, y deberá incluir leyendas de prevención de riesgos o promotoras de hábitos higiénicos de acuerdo con las características de los productos.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO SEXTO - Publicidad de productos de aseo · Capítulo único
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