Lectura de artículo · Reg_LGS_MP

Artículo 61

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 61

TÍTULO SÉPTIMO - Publicidad de productos de perfumería y belleza · Capítulo único

ARTÍCULO 61. No se podrá realizar de productos de perfumería y belleza cuando:

  1. Atribuya a estos productos cualidades terapéuticas, preventivas o rehabilitatorias;
  2. Insinúe modificaciones de las proporciones del cuerpo, y
  3. Presente a estos productos como indispensables para la vida del ser humano.
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