Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 61

TÍTULO SÉPTIMO - Publicidad de productos de perfumería y belleza · Capítulo único

ARTÍCULO 61. No se podrá realizar publicidad de productos de perfumería y belleza cuando:

I. Atribuya a estos productos cualidades terapéuticas, preventivas o rehabilitatorias;

II. Insinúe modificaciones de las proporciones del cuerpo, y

III. Presente a estos productos como indispensables para la vida del ser humano.

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