Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 62

TÍTULO SÉPTIMO - Publicidad de productos de perfumería y belleza · Capítulo único

ARTÍCULO 62. La publicidad de los productos considerados como de tratamiento cosmético, deberá apegarse a la finalidad de uso de éstos.

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